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La Comisión Nacional de la Especialidad Neurocirugía en España es un órgano consultivo del Ministerio de Sanidad y Consumo y forma parte del Consejo Nacional de Especialidades Médicas.

Sus funciones, entre otras, son: · Evaluar las solicitudes de acreditación de unidades docentes · Nombrar miembros para los tribunales de plazas solicitadas por la Autonomías · Evaluar los resultados de las auditorías realizadas a las unidades docentes · Proponer el número de residentes de neurocirugía en las convocatorias MIR · Elaborar los bancos de preguntas para los exámenes MIR y convalidación de títulos · Elaborar y modificar las normas de convalidación y acreditación · Participar en los proyectos globales de la Comisión Nacional de Especialidades

El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ha sido creado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. En el citado precepto legal se contempla también la creación de las Comisiones Nacionales de las Especialidades en Ciencias de la Salud. El primer pleno tuvo lugar el día 29 de marzo de 2007, culminando con dicho pleno la constitución de la creación de todas las comisiones nacionales

Cada comisión nacional consta de la siguiente composición:

Dos Vocales designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno, al menos, de los cuales deberá ostentar la condición de tutor de la formación en la correspondiente especialidad.

Cuatro Vocales de entre los especialistas de reconocido prestigio que proponga la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Dos Vocales en representación de las Entidades y Sociedades Científicas de ámbito estatal legalmente constituidas en el ámbito de la especialidad.

Dos Vocales en representación de los especialistas en formación, elegidos por éstos, en la forma que se determine reglamentariamente.

Un vocal en representación de la organización colegial correspondiente. Si la especialidad puede ser cursada por distintos titulados, la designación del representante se efectuará de común acuerdo por las corporaciones correspondientes.

2.- En el caso de especialidades pluridisciplinares, el Gobierno podrá ampliar el número de los vocales previstos en el párrafo b) del apartado anterior, con el fin de asegurar la adecuada representación de los distintos titulados que tengan acceso a la correspondiente especialidad.

3.- Todos los miembros de la comisión, salvo los previstos en el apartado 1.d), deberán encontrarse en posesión del correspondiente título de especialista.

4.- Los miembros de la comisión previstos en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 1 de este artículo podrán ser designados nuevamente para otro período de igual duración.

No obstante, cesarán en sus funciones cuando así lo acuerde el departamento o comisión que los propuso o la sociedad o corporación a la que representan.

5.- El mandato de los miembros de la comisión previstos en el apartado 1.d) de este artículo será de dos años.

6.- El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por resolución motivada y oída previamente la correspondiente comisión, podrá acordar el cese de todos los miembros de la misma o de parte de ellos, cuando la comisión no cumpla adecuadamente sus funciones.

7.- Cada comisión elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente.

8.- Reglamentariamente se determinarán las funciones de las Comisiones Nacionales de Especialidad, que en todo caso desarrollarán, dentro de los criterios comunes que, en su caso, determine el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, las siguientes:

La elaboración del programa formativo de la especialidad

El establecimiento de los criterios de evaluación de los especialistas en formación.

El establecimiento de los criterios para la evaluación en el supuesto de nueva especialización previsto en el artículo 23.

La propuesta de creación de áreas de capacitación específica.

El establecimiento de criterios para la evaluación de unidades docentes y formativas.

El informe sobre programas y criterios relativos a la formación continuada de los profesionales en áreas funcionales específicas dentro del campo de la especialidad.

La participación en el diseño de los planes integrales dentro del ámbito de la correspondiente especialidad. Las que se señalan expresamente en esta ley o se determinen en las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.

En el año 2011 la Comisión remitió al Ministerio una serie de alegaciones al real decreto de troncalidad con su posicionamiento en contra y además una carta con las firmas del 95 por ciento de los neurocirujanos españoles, más de 460, quienes se negarían a formar residentes si el decreto sigue adelante.

Dr. Juan Bosco Calatayud Pérez

Dr. Iñigo Pomposo

Dr. Juan Carlos García Romero

Dra. Monica Risco

Dr. José Hinojosa

Dr. Carlos Ruiz-Ocaña

Dr. Gregorio Rodriguez Boto

Dr. Miguel Gelabert

Dr. Francisco Gonzalez Llanos

Dr. Juan Antonio Repetto

Dr. Osman Salazar

2012- España

Dr. Enrique Úrculo, Dr. Juan Antonio Barcia, Dr. J.M. Coca Martin. Dr. Miguel Ángel Arráez, Dr. Ramiro Diez Lobato, Dr. Vicente Calatayud, Dr. Jose Piquer, Dr. Eduardo Ramos, Dr. Javier Orduña, Dr. Juan Antonio Repetto

El 18 de junio 2013 fue elegido nuevo Presidente de la Comisión Nacional de Neurocirugía (CN) el Dr. Enrique Urculo Bareño, Presidente de la SENEC.

En el año 2013 las autoridades ministeriales han solicitado, a través de la Comisión Nacional de la Especialidad, la elaboración de un nuevo programa de residencia en Neurocirugía basado en competencias. Por ello, la Junta Directiva de la SENEC ha encargado a un grupo de neurocirujanos (R. D. Lobato, A. Lagares, J. F. Alén, J. Orduna, J. Ibañez, M. Brell), y otros miembros de la Comisión Nacional, la elaboración de un programa orientado sobre este nuevo paradigma educativo aplicado ya en EE. UU. y otros países, que tras ser presentado a los miembros de nuestra sociedad para valoración y crítica, será remitido a las autoridades competentes por el actual presidente de la SENEC y de la Comisión Nacional. El consenso final acerca de la estructura e implementación del programa incluirá la valoración por los residentes y un debate que se llevará a cabo en una sesión del curso formativo anual organizado por la SENEC a impartir en septiembre de 2013.

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