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UNIDADES DE REFERENCIA QUIRÚRGICA DE PATOLOGÍA VERTEBRAL COMPLEJA Y DE TUMORES DE COLUMNA

Por DECRETO 64/2016, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regulan las bases para la designación de las unidades de referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, se regulan las bases para la designación de la Unidades de Referencia del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana (UR). Estas UR de carácter funcional, singulares por su especialización asistencial, docente e investigadora, y por sus recursos científicos, recursos técnicos y de equipamiento, permiten ofertar las prestaciones definidas en el documento de criterios de calidad a las personas usuarias de su departamento de salud y de otros departamentos no dotados de la misma singularidad, y de los que son referencia para esta patología .

En el art. 6 del Decreto 64/2016, se regula el procedimiento para la designación de estas Unidades de Referencia que culmina con la Resolución de la Secretaría Autonómica y posterior inscripción de oficio en el registro de UR de la Comunitat Valenciana (art 9.1). La Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad, en colaboración con grupos de expertos (art 4. 2ª) ha elaborado los criterios de calidad de las unidades de referencia quirúrgica de patología vertebral compleja y de tumores de columna. La sociedad demanda una mejora en la atención especializada en la patología compleja y oncológica del raquis, al ser en una de las patologías costosas para la sociedad en el momento actual, con la necesidad de una mayor calidad de la atención, mayor eficacia en los tratamientos y mayor acceso a los avances tecnológicos. Todo ello, además, debe de ser compatible con la optimización de los recursos, reducción de costes y mejora de resultados. Las recomendaciones internacionales sobre garantía de calidad asistencial, apuntan la necesidad de concentrar y especializar la atención de los procesos clínicos de baja incidencia. Una atención de calidad para estas enfermedades, procesos y patologías de aparición poco frecuente o que precisen recursos, tecnologías y capacitación técnica muy experta y especializada requiere, por tanto, un sistema organizativo y de gestión eficiente de los recursos humanos y materiales, que constituyan una estructura organizativa en forma de unidad de referencia. La creación de una Unidad de Referencia quirúrgica de patología vertebral compleja y de tumores de columna está justificada por una serie de beneficios a considerar: • Concentra la experiencia y habilidad para tratar mejor a los pacientes y alcanzar mejores resultados sobre todo en patologías poco frecuentes. • Favorece alcanzar, gracias a una mayor experiencia, mejores resultados en salud. Hay una evidencia clara en la literatura sobre cirugía de raquis, respecto a mejores resultados y menores complicaciones cuando se incrementa la experiencia del equipo que trata dichas patologías. Desde la patología degenerativa más prevalente hasta el caso por ejemplo del tratamiento quirúrgico de tumor de columna. • Disminuye el número de complicaciones al favorecer mayor protocolización de los procedimientos. • Aumenta la capacidad de investigación y permite una mejor gestión y control en su calidad. • Permite una mejor interacción y conocimiento con otras especialidades afines. • Aumenta la eficiencia asistencial (tiempos quirúrgicos y de hospitalización, uso de recursos como tecnología diagnóstica…) con incremento de la calidad asistencial, calidad de vida y supervivencia de nuestros pacientes. Una vez evaluada la documentación presentada por las Gerencias de los departamentos , la Secretaría Autonómica ha dictado Resolución de designación de las UNIDADES DE REFERENCIA QUIRÚRGICA DE PATOLOGÍA VERTEBRAL COMPLEJA Y DE TUMORES DE COLUMNA con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Se adjuntan :

    Resolución del Secretario Autonómico.
    Documento de criterios de calidad para la designación de dichas UR.

Deberéis dar difusión de este correo a todo el personal sanitario del ámbito de vuestro departamento . Se comunica, igualmente, que se va a proceder a inscribir en el registro de UR del sistema sanitario público de la CV (artículo 9 punto 1 del Decreto 64/2016).

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  • Última modificación: 2019/09/26 22:11
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