sociedad_espanola_de_neurocirugia_pediatrica

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Los pioneros de la neurocirugía pediátrica fueron Emilio Ley, Francisco Aguilera y Martín G Blázquez en Madrid y Pablo Fuenmayor en Barcelona, en la década de los 60, pero en realidad el que se dedicó fundamentalmente a la neurocirugía pediátrica fue Martín G Blázquez a quién el Prof. Obrador encargó de la Neurocirugía del Hospital Infantil La Paz en 1965. En 1974 el Dr. Blázquez con quien había trabajado el Dr. Izquierdo desde el 66 al 70 se trasladó a Valladolid y deja la Sección de Neurocirugía Infantil al Dr. Villarejo, quien trabaja en esa Unidad desde el 74 al 88 en que se traslada como Jefe de Servicio al Hospital Infantil del Niño Jesús.

A Villarejo le sucedieron en La Paz primero Cesáreo González, luego J.L. Moneo y por último F. Carceller. Simultáneamente al principio de los 70 Alvarez Garijo en Valencia, Barrionuevo en Sevilla, Lafuente en Barcelona, Esparza y Cordobés en Madrid y Martínez Lage en Murcia, empujaron con fuerza para el desarrollo de esta rama de la Neurocirugía. Mas tarde Poch y Costa en Barcelona, Gelabert en Santiago, Zorrilla en Bilbao, Narder y Urbano en Málaga y todos los grupos de compañeros que trabajan con ellos como C. Alvarez, A. Pascual y C. Pérez Díaz, etc…, colaboran intensamente en el establecimiento de la Neurocirugía Pediátrica.

2013

Presidente: Dr. Jose Luis Hernandez Moneo, Hospital Virgen de la Salud de Toledo.

Secretario: Dr. Maximino González Ojellón, Complejo Materno-Infantil de las Palmas de Gran Canaria.

Tesorero: Dr. Bienvenido Ros, Hospital Universitario Carlos Haya, Málaga.

Articulo 1. La Sociedad Española de Neurocirugía Pediátrica (SENEP) tiene por finalidad agrupar a todos aquellos médicos que tengan total o cierta dedicación al campo de la Neurocirugía Pediátrica. La asociación se regirá por los siguientes estatutos y por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por toda la legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable. Articulo 2º. El domicilio social se ubicará en …………………. Artículo 3º. La Sociedad Española de Neurocirugía Pediátrica tendrá una duración indefinida y se disolverá por las causas o formas previstas en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Artículo 4º. 1.-Son fines principales de la SOCIEDAD: a.-Reunir y fomentar la unidad y colaboración entre los neurocirujanos, tanto en el ámbito de la Sociedad como en el nacional e internacional. b. Representar los intereses, opiniones e inquietudes de todos los profesionales de la Neurocirugía Pediátrica, que desarrollen su trabajo asistencial, docente e investigador dentro del ámbito de la misma. c. Promover el estudio, la docencia, la investigación, las reuniones científicas y la edición de publicaciones científicas especializadas en el campo de la Neurocirugía Pediátrica d. Procurar la formación adecuada de los Neurocirujanos en el estudio y la práctica de la Neurocirugía Pediátrica. e. Promover la formación continuada y el reciclaje de los Neurocirujanos y demás especialistas en el campo de las Neurociencias, en los avances de las Ciencias Neuroquirúrgicas. f. Cooperar con las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, creadas para fines similares o complementarios y fundamentalmente dentro del campo de las Neurociencias, guardando en todo momento plena independencia respecto a las mismas. g. Coordinar las actividades y programas de todos sus miembros, para lograr una mejor y adecuada asistencia a los enfermos neuroquirúrgicos. h. Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y delante de las Administraciones Públicas, Sanitarias y Docentes. 2.-Para llevar a cabo sus fines, podrá la asociación organizar las siguientes actividades: a. Congresos, cursos y reuniones científicas. b.- Comisiones de asesoramiento a entidades públicas o privadas. c.- Realización de publicaciones Artículo 5º. El ámbito de la Sociedad comprende todo el territorio nacional. Este ámbito no excluye ni limita la posibilidad de realizar actividades fuera de nuestro país, por si misma o en relación con otras sociedades que tengan fines similares.

CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS Articulo 6º. Podrán ser integrantes de la Sociedad todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación La condición de miembro de la SENEP es personal e intransferible. Articulo 7º. Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de miembros: Fundadores: aquellos médicos especialistas en Neurocirugía que suscribieron el acta fundacional de la Sociedad y no perderán nunca esta calificación. Numerarios: aquellos Neurocirujanos que ejerzan su profesión como tales dentro del ámbito territorial de la Sociedad y que deseen pertenecer a la misma, cumpliendo los requisitos que para su ingreso se establecen. Podrán ingresar en la Sociedad como Miembros Numerarios, todos aquellos médicos que estén en posesión del título de Especialista en Neurocirugía y dedique su actividad profesional de un modo preferente a la Neurocirugía Pediátrica, lo solicite por escrito refrendado por dos miembros Numerarios y dirigido a la Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General, en la sesión administrativa, aceptar o no al peticionario. Honorarios: aquellas personas que por su relevancia profesional y humana reúna méritos extraordinarios a criterio de la Asamblea General. Su presentación a la Junta Directiva, se hará por escrito y con firma por lo menos de cinco Miembros Numerarios, o por la totalidad de la Junta Directiva. Correspondientes: aquellos neurocirujanos que tengan su actividad profesional fuera del ámbito territorial de la Sociedad. Aquellos médicos especialistas en áreas médicas afines a la Neurocirugía Pediátrica que se destaquen por su contribución al desarrollo y divulgación de dicha Ciencia. El nombramiento de Miembro Correspondiente emanará de la Asamblea General y lo otorgará la Junta Directiva. Su propuesta se hará por escrito, refrendado por dos Miembros Numerarios como mínimo. En formación: serán aquellos médicos que estén en período de formación para obtener el título de médico especialista en Neurocirugía según las leyes vigentes. Para su ingreso en la Sociedad, se deberá hacer por escrito dirigido a la Junta Directiva, refrendado por dos Miembros Numerarios, y con el visto bueno del neurocirujano responsable de la formación del peticionario y ser aceptado por la Asamblea General. Tendrán derecho a la asistencia y participación activa de todas las actividades científicas de la Sociedad. Articulo 8º. Los Socios tendrán con carácter general los siguientes derechos: Participar en las actividades de la Sociedad, en sus órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, su estado de cuentas y el desarrollo de sus actividades. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estime contrarios a los estatutos. Los Socios honorarios, correspondientes y en formación, no intervendrán en la dirección de la Sociedad ni en los órganos de representación de la misma, pero están facultados para asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto. Artículo 9º. Los Socios tendrán con carácter general los siguientes deberes: Conocer y observar los presentes estatutos, así como los acuerdos y normas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Estarán obligados así mismo a satisfacer las cuotas que por Asamblea General se determinen. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos. Tener una buena conducta individual y cívica. Artículo 10º. 1.- La condición de socio se pierde por: Por voluntad propia. Por falta de pago de 2 cuotas. Por incumplimiento de sus obligaciones o la realización de acciones que perjudiquen gravemente a los intereses de la Sociedad, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado. Por fallecimiento de la persona física o la extinción de la persona jurídica. Por traslado de su actividad profesional fuera del ámbito territorial de la Sociedad. 2.-La expulsión de un socio será acordada por la Junta Directiva, después de audiencia con el interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la justicia ordinaria.

CAPÍTULO III. GARANTIAS DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO Artículo 11º. La organización interna y funcionamiento de la SENEP será democrática y con pleno respeto al pluralismo, tal como establece el apartado 5 del artículo 2 de la vigente ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación. El funcionamiento democrático de la Sociedad se concreta en el empleo del sufragio universal, libre y directo y en el principio de la mayoría en la adopción de los acuerdos que deben ser adoptados en la Asamblea General. Las consultas a los miembros numerarios y la votación de estos se realizará necesariamente por sufragio universal directo. El voto podrá ser presencial, por correo, por sistema electrónico o por cualquier otro método que permita identificar de forma verídica la voluntad del asociado.

CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Articulo 12º. Los órganos directivos de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva. Articulo 13º. 1. La Junta Directiva estará formada por el Presidente de la Sociedad, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Coordinador Científico. 2. Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin prejuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la Sociedad. Las personas elegidas para estos cargos deberán carecer de intereses económicos en los resultados de las actividades llevadas a cabo por la Sociedad. 3. La Asamblea General será la competente para elegir los cargos de la Junta Directiva. La duración de los cargos será por un período de tres años, pudiendo ser elegidos sus miembros por una sola vez, excepto el cargo de Tesorero, cuyo cargo no tendrá limitación de tiempo. 4.-Los cargos cesarán en su función por: a) Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica. b) Renuncia voluntaria. c) Transcurrido el plazo para el que fueron elegidos. d) Acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por ¾ de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva , serán cubiertas provisoriamente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por 3 personas, que ejercerán las funciones de presidente, secretario y tesorero. Artículo 14º. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Ostentar la representación de la Sociedad. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Programar y dirigir las actividades asociativas. Llevar la gestión administrativa y económica de la Sociedad. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General. Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias para los asociados. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Sociedad. Dictar las normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General. Proponer el plan de actividades de la Sociedad y Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas. Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan. Aquellas que no vengan atribuidas expresamente a otro órgano de la Sociedad. Articulo 15º. 1.-La Junta Directiva se reunirá cada 12 meses, y tantas veces como considere conveniente el Presidente, convocando, bien a iniciativa propia o a petición de tres de sus Miembros como mínimo, en un plazo no inferior a 3 días, constituyéndose validamente con la asistencia al menos de la mayoría simple de sus miembros y el Presidente o el Vicepresidente. 2.-Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, del presidente o vicepresidente y el secretario o persona que lo substituya. El secretario, levantará acta de las sesiones, que se transcribirán al libro de actas. Articulo 16º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o recoger de ellas la información necesaria. Formarán parte das dichas comisiones el número de asociados que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes. Artículo 17º. 1. El Presidente de la Sociedad será elegido por la Asamblea General entre los asociados y su mandato durará 3 años. Será asistido en sus funciones por un Vicepresidente. 2.-El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar a la Sociedad delante de cualquier organismo público o privado. Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva; presidir las sesiones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con el voto de calidad, en caso de empate. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Ordenar los pagos acordados validamente. Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Sociedad conjuntamente con el secretario o el miembro de la Junta Directiva que le corresponda la elaboración del documento de que se trate. Articulo 18º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones, por delegación del mismo, en caso de ausencia o enfermedad. Artículo 19º. Corresponden al Secretario: Asegurar el funcionamiento constante y normal de la Sociedad y de la Junta Directiva. Organizar de acuerdo con el Presidente el orden del día de la reuniones, responsabilizándose, con su firma, de las Actas que se deriven de las mismas, así como de su elaboración, conservación y custodia. El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Le corresponde así mismo notificar las convocatorias y custodiar las actas y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente. El secretario también llevará el inventario de los bienes de la asociación en un libro establecido para este efecto. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, el Presidente designará entre los miembros numerarios a uno que desempeñe dicha función. Artículo 20º. El Tesorero, como responsable de la contabilidad y de los recursos económicos de la Sociedad, deberá dar información puntual y como mínimo una vez al año, de los movimientos contables de la misma. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad, dará cumplimento de las ordenes de pago que expida el Presidente, llevará la contabilidad de la Sociedad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos asociativos, elaborará un borrador de presupuesto de la Sociedad así como las cuentas de resultados y balances. El tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes del 15 de diciembre, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la Sociedad en los 15 días anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria. Artículo 21º. El Coordinador Científico será el enlace entre la Directiva de la SENEP y la de la Sociedad Española de Neurocirugía (SENEC), actuando como Coordinador del grupo de trabajo en Neurocirugía Pediátrica de la SENEC Artículo 22º. Cualquier miembro de la Sociedad podrá presentar voluntariamente su candidatura para la elección de cualesquiera de los cargos directivos. Para ello deberá remitir una notificación al Presidente de la Sociedad, avalada por la firma de al menos 4 miembros numerarios. Si no existiesen candidaturas, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la designación directa para ocupar los cargos vacantes. Articulo 23º. La Asamblea General de asociados es el órgano de expresión de la voluntad de los asociados y estará formada por todos los integrantes de la misma. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán también el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Articulo 24º. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten el 10% de los socios. En este último caso se realizará por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en la que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva. Articulo 25º. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria: Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Aprobar el plan de actividades. Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio. Examinar y aprobar las cuotas. Articulo 26º. Serán competencias da Asamblea General Extraordinaria: Modificar los estatutos de la Sociedad. Aprobar la federación con otras Sociedades. Acordar la disolución de la Sociedad. Designar los liquidadores en caso de disolución. Ratificar la expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva. Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Sociedad. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. Remuneración de los miembros del órgano de representación. Las que siendo de competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar su convocatoria, sin grave perjuicio para la Sociedad. Todas las competencias no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva. Articulo 27º. La Asamblea General quedará validamente constituida siempre que concurran la mitad más uno de los asociados en la primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes pero, en todo caso, con presencia del Presidente o Vicepresidente y el Secretario o persona que lo substituya. Articulo 28º. Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados a) o d) del articulo 26º, que requerirán la mayoría de los dos tercios. A continuación se levantaran los acuerdos al libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea. El acta debe ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por la mayoría de los presentes. Articulo 29º. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes. Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente se procederá por parte del Secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior que deberá ser aprobada. Posteriormente el Secretario procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y a la aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos estatutos, según la materia de que se trate. Articulo 30º. Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la Sociedad podrán ser recurridos en reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Articulo 31º. La Sociedad dispone de un patrimonio de: —– euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural. Articulo 32º. La Sociedad funcionará en régimen de presupuesto anual con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será elaborado por el tesorero de la asociación, que lo deberá tener preparado antes del 1 de enero de cada año con el fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria. Articulo 33º. La Sociedad se financiará con los siguientes recursos: Las cuotas periódicas de los asociados. Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la asamblea. Las donaciones o subvenciones que puedan conceder organismos públicos, entidades privadas o particulares. Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de actividades de la Sociedad. Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas. Articulo 34º. La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la Sociedad. Articulo 35º. Anualmente con referencia al ultimo día del ejercicio económico de cada año se elaboraran las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que se pondrá a disposición de los asociados durante un plazo no inferior a 15 días o al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria que deberá a probarlas o censurarlas. Articulo 36º. Para disponer de los fondos de las cuentas que la Sociedad tenga en las entidades bancarias, será necesaria la firma del tesorero con conocimiento del Presidente. Articulo 37º. Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los asociados los recursos obtenidos por la Sociedad.

CAPÍTULO VI. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Articulo 38º. La regulación de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes estatutos, como el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva y el procedimiento disciplinario, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Sociedad estará sometido al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Articulo 39º. Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, adoptado por las dos tercereas partes de los Asociados. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas. Articulo 40º. La Sociedad se disolverá voluntariamente por acuerdo de los miembros, adoptada por las 2/3 de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Articulo 41º. Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados liquidadores que junto al Presidente y al Tesorero, procederán a efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber liquido resultante. Articulo 42º. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra asociación no lucrativa. El justificante de la donación será presentado en el registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Sociedad.

Hospital General Universitario de Alicante

- Hospital Universitario 12 de Octubre, Madrid.

- Hospital la Paz, Madrid.

- Hospital Niño Jesús, Madrid.

- Hospital Universitario la Fe, Valencia.

- Hospitales Universitarios Virgen del Rocío, Sevilla.

- Hospital Sant Joan de Déu, Barcelona.

- Hospital Vall d'Hebrón, Barcelona.

- Hospital Universitario Carlos Haya, Málaga.

Servicios de Neurocirugía con actividad neuroquirúrgica pediátrica

Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario de Canarias, La Laguna, Tenerife.

Servicio de Neurocirugía del Complejo Hospitalario Insular-Maternoinfantil de las Palmas de Gran Canaria.

Servicio de Neurocirugía del Hospital Virgen de las Nieves de Granada.

Reuniones previas XXIX Reunión de la Sociedad Española de Neurocirugía Pediátrica, Almería 21-23 de febrero del 2013. Reunión de la Sociedad Española de Neurocirugía Pediátrica y del Grupo de trabajo deNeurocirugía Pediátrica de la SENEC. Las Palmas 9-12 de mayo de 2012. XXVIII Reunión científica de la Sociedad Española de Neurocirugía Pediátrica en colaboración con el grupo de trabajo de Neurocirugía Pediátrica de la SENEC. Granada 23-25 de febrero de 2012 Acta XXVIII Reunión, Granada 23-25 de feberero 2012 Reunión de la Sociedad Española de Neurocirugía Pediátrica. Madrid, 24-27 de Mayo de 2011 durante la Reunión Anual de la SENEC XXVII Reunión de la Sociedad Española de Neurocirugía Pediátrica. Toledo, 10 al 12 de Marzo de 2011

REVISTAS:

Childs Nervous System

Epilepsia

Journal of Neurosurgery

Neurosurgery

Neurosurgery Clinics of North America

Neuropediatrics Journal

Pediatric Neurosurgery

Revista de Neurocirugía

Spine

World Neurosurgery

ASOCIACIONES:

Blog de la Asociación de padres de niños con plagiocefalia

Foro de la Asociación de padres de niños con plagiocefalia

Asociación Española de la Espina Bífida e Hidrocefalia

Asociación Prematuros sin Frontera

Association for spina bifida and hydrocephalus

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