Rotación
Se consideran rotaciones externas los períodos formativos autorizados por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, que se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.
La aprobación y duración de la rotación deberá ajustarse a lo establecido en el “Real Decreto 183/2008” en su artículo 21 “Rotaciones externas, su autorización y evaluación”. La duración máxima será de 4 meses y se recomienda que la duración mínima sea de 2 meses. Para períodos inferiores deberá justificarse su necesidad. Debe haber un Tutor de Residentes de la especialidad solicitada responsable de la rotación externa.