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Por RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2016, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso para la provisión de diversas jefaturas de servicio y de sección asistenciales en diferentes hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2016/1013], dada la necesidad de cubrir reglamentariamente diversas plazas de jefe de servicio y sección asistencial en diferentes hospitales dependientes de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública; de conformidad con lo establecido en el capítulo V del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalidad.

La actual reglamentación que regula la provisión de plazas de jefes de servicio de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias indica, como recoge la base 1.4 del anexo primero de la citada resolución, que el proceso de selección estará basado en la valoración del curriculum y en la presentación de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

En base a ello, he elaborado éste proyecto que obedece al mandato de la actual convocatoria, por la que se regula la provisión de la plaza 9750 de Jefe de Sección de Neurocirugía en el Hospital General Universitario de Alicante, plasmando en las siguientes páginas mi concepto sobre la organización y funcionamiento de una sección de neurocirugía con el máximo respeto y rigor al contexto legal, cronológico, topográfico, social y sanitario que nos rodea y ocupa.

Procede pues, señalar las áreas de actividades de un hospital que, en esencia, han sido clasificadas habitualmente como asistencia, docencia e investigación, como así sanciona el artículo 68 de la vigente Ley General de Sanidad, a las que lógicamente añadimos la función gestora imprescindible en los momentos actuales para el correcto desarrollo de un hospital.

1. PERFIL DE LA PLAZA CONVOCADA Las bases de la convocatoria se desarrollan en el Anexo 1, del DOGV nº 7721, de las que destacamos en el punto 1.1 que el régimen jurídico de la plaza objeto de la convocatoria es el establecido en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

El régimen de dedicación del facultativo que resulte adjudicatario de la plaza será el que corresponda según lo previsto en la normativa vigente.

1.2. La plaza convocada queda vinculada orgánicamente al hospital respectivo y funcionalmente al Departamento al que está adscrito el hospital.

1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat, el aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento temporal para el puesto que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el puesto.

1.4. El proceso de selección estará basado en la valoración del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Podrán participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento de personal estatutario fijo que ostente plaza en la especialidad a la que se concurse en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la correspondiente especialidad.

Requisitos exigidos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la titulación correspondiente. Encontrarse en posesión del título de licenciado o graduado en Medicina y poseer el correspondiente título de médico especialista, expedido homologado y convalidado por el Ministerio de Educación.

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  • Última modificación: 2019/09/26 22:11
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