La [[peculiaridad]] en la [[prestación]] de la [[asistencia sanitaria]] está en el fundamento de la propia existencia del denominado [[personal estatutario]] quien, compartiendo rasgos básicos y [[principios rectores]] con el resto de [[empleado]]s públicos, tiene unas características propias derivadas de sus [[funcion]]es que le dotan de [[singularidad]] y [[especificidad]] y que [[justifica]]n, por sí mismas, una [[regulación específica]].